Conoce tus derechos si te graban con una cámara de videovigilancia en la vía pública

Cada vez es más frecuente que se instalen cámaras de videovigilancia en lugares públicos, como medida para garantizar la seguridad ciudadana; pues el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incrementa sustancialmente el nivel de protección de las personas. Pero su utilización debe ser estrictamente respetuosa con los derechos y libertades de los ciudadanos.

Precisamente, para evitar que un exceso de celo en la defensa de la seguridad pueda perturbar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos se regula por ley orgánica. En concreto, por la LO 4/1997, de 4 de agosto y por el reglamento que la desarrolla más, hay que tener en cuenta que también es de aplicación la normativa de protección de datos; pues no hay que olvidar que la imagen es un dato de carácter personal al permitir la identificación de las personas físicas.

De modo que, para la instalación fija de videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, para la grabación de imágenes y sonidos en la vía pública por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se deberá obtener autorización gubernativa. Así, el art. 3 de la citada LO 4/1997 establece que la autorización se otorgará por el Delegado del Gobierno de cada Comunidad Autónoma, previo informe de una Comisión presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad. La resolución debe ser motivada y referida, en cada caso, en el lugar público concreto que debe ser objeto de observación por medio de cámaras de vídeo. Resolución que contendrá las limitaciones o condiciones de uso necesarias y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes; entre ellas, las establecidas para la protección de datos de carácter personal. Asimismo, debe precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año, en el término deberá solicitar -ne la renovación.

Nueva Privacidad

Desde el 25 de mayo será plenamente aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que desplaza la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). Lo que conllevará que se eleven las exigencias para la instalación y uso de las cámaras de videovigilancia y para el tratamiento de los datos que se obtengan con las mismas.

En consecuencia, para que se pueda autorizar la instalación de videocámaras, las grabaciones deben respetar los principios establecidos en los arts. 5 a 11 RGPD. Entre ellos:

  • Los datos e imágenes obtenidas deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente.
  • Limitación a su fin: el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
  • Minimización de datos. Como señala el art. 6 EL 4/1997, la utilización de videocámaras debe estar presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima; y la intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación, por la utilización de la cámara de vídeo, al derecho al honor, a la propia imagen ya la intimidad de las personas. Además, se establece la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso.
  • Limitación del plazo de conservación. El RGPD establece que los datos personales serán mantenidos, de forma que se permita la identificación del afectado, durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. Y, por su parte, la LO / 1997 establece que «las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde la captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto »(art. 8).
  • Integridad y seguridad: Los datos personales que se obtengan con las grabaciones serán tratados de forma que se garantice su adecuada seguridad; lo que incluye la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. A este respecto, el art. 8.2 Ley 4/1197, ya establecía que cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, pudiendo sancionar de acuerdo con lo régimen disciplinario correspondiente y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

  • Responsabilidad proactiva: la Administración será responsable del cumplimiento de los anteriores principios y debe ser capaz de demostrarlo.

Como vemos, el uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a pesar de sus evidentes ventajas para la defensa de la seguridad, está fuertemente regulado en garantía del respeto de los derechos de los peatones; entre ellos, el derecho a la imagen ya la protección de datos.